Tuesday, September 4, 2007


El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV). Es un principio fundamental de Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes. A partir de 1960, la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre determinación supuso un impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la sociedad internacional. Una concepción mayoritariamente occidental considera también pueblo al conjunto de habitantes de un Estado unitariamente considerado, mientras que diversas minorías nacionales o pueblos indígenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos. Sus reivindicaciones ponen de manifiesto la tensión entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados.

Evolución histórica
El concepto filosófico de libre determinación se deriva de la necesidad humana de hacer realidad sus aspiraciones y de la afirmación de la igualdad intrínseca de todo ser humano, y como tal está conformado por principios que no provienen únicamente de la cultura occidental, de 15 de noviembre de 1917: en virtud de la misma se reconoció la independencia de Finlandia. Poco después, la Constitución de 1924 de la Unión Soviética fue la primera en el mundo que reconoció este derecho para sus repúblicas, aunque no para las regiones autónomas.
En los principios del siglo XX, en suma, la autodeterminación comenzó a adquirir una creciente notoriedad como principio político. Pese a ello, el poder que aún preservaban las potencias coloniales europeas llevó a que se le negara todo valor jurídico. En 1920, el Comité de juristas de la Sociedad de Naciones que resolvió la controversia entre Finlandia y Suecia en torno a las islas Åland afirmó que, aunque la autodeterminación ocupaba un «lugar importante en el pensamiento político moderno», no era una de las reglas positivas del Derecho internacional.

Orígenes
Las restricciones al principio de autodeterminación se derrumbaron luego de la Segunda Guerra Mundial con la creación de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas fue firmada el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año, y reconoce en su primer artículo el principio de «libre determinación de los pueblos», junto al de la «igualdad de derechos», como base del orden internacional. El principio también se recoge en el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social, e inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.
El régimen de administración fiduciaria sustituyó el sistema de mandatos de la Sociedad de Naciones por uno más completo que incluía elementos de la libre determinación. Fijó, entre sus objetivos, el "desarrollo progresivo hacia el gobierno propio y la independencia, teniéndose en cuenta [...] los deseos libremente expresados de los pueblos interesados". Previó que los territorios se adjudicarían a Estados administradores mediante acuerdos internacionales conformes con la Carta y estableció un Consejo de Administración Fiduciaria para controlar que dichos Estados cumplían las obligaciones asumidas.
Quedaron sujetos al régimen de administración fiduciaria los territorios hasta entonces bajo mandato de la Sociedad de Naciones, las colonias de los países vencidos en la Segunda Guerra Mundial y los territorios coloniales que las potencias vencedoras colocaran voluntariamente bajo este sistema. No obstante, dichas potencias rechazaron la existencia de un control externo, por lo que apenas se hizo uso de esta última vía.
A las colonias que los Estados retuvieron bajo su control directo se aplicó el sistema fijado en el capítulo XI, mucho más limitado que el de administración fiduciaria. Las potencias admitieron "el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo", pero se fijaba como objetivo el autogobierno y no la independencia. Por otra parte, apenas existía control alguno sobre los Estados, salvo el deber de informar al Secretario General sobre las condiciones "económicas, sociales y educativas" de los pueblos colonizados.
El propósito general de este régimen era permitir que las colonias existentes antes de la II Guerra Mundial decidieran su futuro: la mayoría de los pueblos del mundo estaban sujetos en este momento a colonialismo y se les negaba de hecho la autodeterminación. No obstante, en la Conferencia de San Francisco no se consideró la abolición inmediata del régimen colonial ni se eliminó la ambigüedad que revistía el principio de libre determinación. Fue el rumbo de los acontecimientos el que consolidó una interpretación que supuso un giro radical en la sociedad internacional: no tardaron en surgir movimientos y guerras de liberación en Asia y África, con la declaración de independencia hecha por Vietnam respecto de Francia, que provocó la Guerra de Indochina y la sorpresiva conquista de la independencia por la India en 1947, que hizo colapsar al poderoso Imperio Colonial Británico.

La creación de las Naciones Unidas
En 1960, los Estados africanos y asiáticos que habían accedido a la independencia desde 1945 impusieron su mayoría sobre las potencias coloniales en el seno de la Asamblea General de la ONU. El 14 de diciembre, la Asamblea aprobó por la resolución 1514 (XV) una Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, conocida como "Carta Magna de la descolonización", sin votos en contra pero con la abstención de nueve países, entre los que se encontraban las principales potencias coloniales. La declaración condenó el colonialismo y declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, derecho que se ejercería a través de la consulta a la población, mediante plebiscito o referéndum.
La proclamación produjo gran controversia. Existía una colisión entre los intereses de las potencias coloniales y de los países del tercer mundo, a la que se sumó la tensión entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados. La resolución 1514 (XV) afirmaba que todo intento de quebrantar la unidad nacional era incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, por lo que resultó necesario establecer cómo se compatibilizaban los dos principios. La cuestión fundamental fue la identificación de las entidades legitimadas para invocar el derecho a la libre determinación.
Al día siguiente se proclamó la resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, que profundizaba en estas cuestiones. Manteniendo que es indispensable que la población autóctona exprese su voluntad libremente, se matizó que esta voluntad no siempre tenía que llevar a la constitución de un nuevo Estado soberano. El ejercicio del derecho de autodeterminación podría llevar a la independencia, a la libre asociación o a la integración en otro Estado. Además, la resolución 1541 (XV) concretó qué pueblos son titulares del derecho de libre determinación, en función de dos criterios básicos: la existencia de diferencias étnicas y culturales y la separación geográfica entre la colonia y la metrópoli. Esta exigencia de separación territorial implicó que el derecho de autodeterminación sólo se reconociera a los pueblos que habitaban territorios coloniales ultramarinos, excluyendo las situaciones de colonialismo interno. Pese a esta limitación, las resoluciones adoptadas en 1960 dieron un nuevo impulso al proceso de descolonización en Asia y África, que llevó a la disolución definitiva de los imperios coloniales europeos. Se generalizaron cruentas revueltas y guerras de liberación nacional en la década del 1960 (Camerún, Argelia, Congo, Vietnam, Kenya, Angola, Tanzania, Zambia, Malawi, Uganda, Ruanda, etc.), que terminaron en la mayoría de los casos con la derrota de las potencias europeas y que llevarían a las Naciones Unidas a acordar en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y abrir formalmente el proceso de descolonización del mundo.

Proceso descolonizador: resoluciones 1514 y 1541
Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos son el segundo gran hito normativo en el intento de construir, tras la Segunda Guerra Mundial, un nuevo orden internacional basado en el respeto a la dignidad de la persona y los derechos humanos. Ya el 10 de diciembre de 1948 se había proclamado la Declaración Universal de Derechos Humanos, que no recogía el derecho de libre determinación, ya que la propuesta soviética en dicho sentido fue rechazada.
Posteriormente, la URSS presentó una nueva iniciativa durante el proceso de elaboración de los Pactos Internacionales. Aunque las potencias coloniales, como Reino Unido, Francia o Bélgica, mantuvieron su oposición, la propuesta reunió el apoyo de Estados africanos, asiáticos y latinoamericanos. En 1955, el resultado de la votación para decidir sobre su inclusión en los Pactos fue de 33 votos a favor, doce en contra y trece abstenciones. Con carácter general, los Estados comunistas y del tercer mundo votaron a favor y los occidentales en contra. No obstante, aquellos Estados que se opusieron a la inclusión han ratificado los tratados o se han adherido a ellos. Esto hace de la libre determinación un derecho jurídicamente vinculante de alcance casi global.
En 1962, la Asamblea General aceptó estudiar los principios fundamentales de la Carta y los deberes que se derivan de ella; uno de estos principios es la libre determinación. El 24 de octubre de 1970 se adoptó la resolución 2625 (XXV), que contiene la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. La resolución se adoptó por consenso, por lo que recogió los puntos de vista de los Estados occidentales, los socialistas y los del tercer mundo. La Declaración sobre relaciones de amistad muestra que la descolonización es una importante manifestación de la autodeterminación, pero que el ámbito de este derecho es más extenso: también la asocia con la existencia de un gobierno representativo. La Declaración afirmó que la libre determinación es un derecho de todos los pueblos y que conlleva obligaciones para todos los Estados, y que su respeto es condición necesaria para el establecimiento de relaciones amistosas y de cooperación entre los Estados.

La libre determinación como derecho universal

Naturaleza y contenido del derecho de libre determinación
El derecho de libre determinación se clasifica como derecho humano de tercera generación. La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental, afirmó que es un derecho colectivo cuya titularidad corresponde a los pueblos. No obstante, existen autores que consideran que los derechos humanos sólo pueden ser de titularidad individual, sentido en el que también se ha pronunciado en alguna ocasión la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Héctor Gros Espiell mantiene una tesis ecléctica al afirmar que el derecho de autodeterminación es individual y colectivo al mismo tiempo, dado que comprende aspectos políticos, económicos, sociales y culturales; y precisa para una efectividad plena la concurrencia de todos estos elementos. No se agota en un único ejercicio puntual, sino que garantiza el derecho de cada pueblo a mantener sus formas de gobierno y su camino propio hacia el desarrollo económico, social y cultural.

Derecho de libre determinación Naturaleza
A lo largo del tiempo se han diferenciado progresivamente dos vertientes, la autodeterminación externa y la autodeterminación interna. Estas dos facetas, que gozan del apoyo de la mayor parte de la doctrina, han sido sistematizadas, entre otros organismos, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Observación general número 21, de 1996, y la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, en un informe adoptado en 1999.
La vertiente externa del derecho de libre determinación está relacionada con la soberanía. Se refiere al derecho de los pueblos a determinar libremente su lugar en la comunidad internacional de Estados, de acuerdo con el principio de igualdad soberana. En el ejercicio de este derecho, de acuerdo con las resoluciones 1541 (XV) y 2625 (XXV), un pueblo puede decidir la formación de un Estado independiente, la libre asociación, la integración en un Estado ya existente o la adquisición de cualquier otro estatuto político libremente decidido por la población. La vertiente externa se manifiesta en la prohibición del colonialismo y de la dominación y explotación extranjeras en general.
La vertiente interna, por su parte, define el derecho de los pueblos a decidir su organización política y perseguir su desarrollo cultural, social y económico. Se relaciona, entre otros, con el derecho de todo grupo a preservar su identidad y el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos públicos. Implica por lo tanto que un Gobierno debe representar al conjunto de la población, sin distinción por motivos de raza, credo, color o cualquier otro. La autodeterminación interna se relaciona con la democracia y el respeto a los derechos humanos.
Pese a ser generalmente aceptada, esta concepción también ha recibido críticas. S. James Anaya afirma que la dicotomía implica asumir que la libre determinación comprende dos ámbitos excluyentes, al interior de un pueblo y en relación con otros; lo que a su vez se basa en una visión de la sociedad internacional como conjunto de comunidades excluyentes.

Autodeterminación externa e interna
El derecho de autodeterminación presenta una dimensión esencialmente política, pero existe también un importante aspecto económico. El artículo 1.2 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, incluido a propuesta de Chile, afirma que "para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia". Aunque se trata de una faceta de la autodeterminación interna, debe tenerse en cuenta que los Pactos se redactan en un contexto marcado por el temor de que las potencias coloniales pudieran explotar en beneficio propio los recursos naturales de los territorios sujetos a colonialismo hasta agotarlos: era también frecuente la práctica de las metrópolis de reservarse la explotación de determinadas fuentes de riqueza al conceder la independencia a sus colonias.

Derecho de libre determinación Vertiente económica de la libre determinación

El término pueblos
La primera definición consolidada del término "pueblos" se refiere a los pueblos sujetos a colonialismo. Deriva de la resolución de la Asamblea General 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, y de la interpretación el artículo 1 de los Pactos y el artículo 1.2 de la Carta en relación con los capítulos XI, XII y XIII de ésta última.
Según la resolución 1541 (XV), un grupo humano puede considerarse pueblo en situación colonial en función de dos criterios básicos: la separación geográfica entre la colonia y la metrópoli y la existencia de diferencias étnicas y culturales. Adicionalmente se deben tener en cuenta otros criterios de carácter administrativo, político, jurídico, económico e histórico que puedan ayudar a demostrar que el territorio dependiente ha sido colocado de manera arbitraria en una posición de subordinación. Esta subordinación es lo que permite presumir, en último término, que se trata de un territorio colonial.
La exigencia de separación geográfica se adoptó tras un debate polémico. F. Van Langenhove había propuesto considerar territorios coloniales los ocupados por comunidades indígenas o tribales dentro de las fronteras de Estados independientes, argumentando que compartían las características esenciales de los pueblos sometidos a colonialismo formal. Esta propuesta fue defendida por potencias coloniales como Bélgica o Francia. Al mismo tiempo, los movimientos de liberación contraen obligaciones en virtud de las normas de Derecho internacional humanitario. El Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 declara expresamente aplicables dichos convenios a "los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación".
El ejercicio de la libre determinación puede conducir, de acuerdo con la resolución 2625 (XXV), a la independencia, a la libre asociación, a la integración en otro Estado o la adquisición de cualquier otro estatuto libremente decidido. En la práctica, las antiguas colonias han optado masivamente por la independencia. Algunas excepciones serían la libre asociación de Niue con Nueva Zelanda, reconocida por resolución 3285 (XXIX) de la Asamblea General, o la integración de Camerún septentrional en Nigeria y Camerún meridional en la República de Camerún, ambas aprobadas por la resolución 1608 (XV).

Pueblos colonizados
Los pueblos sometidos por una potencia extranjera son sujetos del derecho de libre determinación. Así se afirmó de manera vaga en la resolución 1415 (XV), de 1960; se reconoció de forma implícita en el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966; y se declaró expresamente en la resolución 2625 (XXV), de 1970. Esta resolución afirma que "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio" de libre determinación.
De la práctica de los Estados y de recientes resoluciones de la Asamblea General se deduce que el concepto de dominación extranjera se limita a la intervención mediante el uso de la fuerza y la ocupación militar. La explotación económica, a través del neocolonialismo, no se considera generalmente incluída en el concepto de dominación extranjera, aunque una minoría de países entiende que sí lo está: así lo afirmaron, por ejemplo, México, Afganistán, Iraq y Pakistán.
La Asamblea General ha adoptado resoluciones relativas a diferentes episodios de ocupación militar, entre los que se incluyen la invasión soviética de Hungría en 1956, la ocupación china del Tíbet en 1959, la ocupación israelí de territorios árabes tras la Guerra de los Seis Días de 1971, como los territorios palestinos o los Altos del Golán; la ocupación turca del norte de Chipre en 1974, la anexión de Timor Oriental por Indonesia en 1975, la invasión vietnamita de Camboya en 1979, la invasión soviética de Afganistán en 1979 y la invasión iraquí de Kuwait en 1990.
En la mayoría de estos casos, la Asamblea se ha limitado a condenar la violación del derecho de libre determinación y solicitar a los Estados miembros que no reconozcan, y por lo tanto no legitimen, la situación resultante. Toda intervención para hacer efectiva la autodeterminación ha quedado bloqueada por ser contraria a los intereses de alguno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Existen excepciones: ante la invasión de Kuwait, el Consejo de Seguridad autorizó la intervención armada que llevó a la Guerra del Golfo y la retirada de Iraq del país; la ONU también intervino en la adopción del acuerdo que resolvió el conflicto en Camboya y, recientemente, promovió un referéndum de autodeterminación en Timor Oriental que condujo a la independencia del país.

Pueblos sujetos a dominación extranjera
La teoría del gobierno representativo recoge una definición de pueblo que confiere al derecho de libre determinación alcance universal. Afirma que la población de un Estado (o, también, de un territorio dependiente) debe decidir su gobierno en el libre ejercicio de la soberanía popular. De esto se deriva la prohibición de la dominación extranjera y el necesario respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de asegurar a la población la posibilidad de dotarse libremente de una constitución o modificarla. La inalienabilidad del derecho implica que no puede producirse, ni jurídicamente ni por la vía de los hechos, elección alguna que sea irreversible.
Los defensores de esta tesis afirman que es la que inspira el artículo 1.2 de la Carta, tal como pondría de manifiesto la resolución 2625 (XXV), y alegan el carácter universal del artículo 1 de los Pactos. El principio VIII del Acta Final de Helsinki, y en la práctica numerosos grupos minoritarios dentro de un Estado han reivindicado un derecho de libre determinación.

Pueblo como conjunto de habitantes de un Estado
La acepción más compleja y polémica define como pueblos a aquellos grupos que poseen características que los identifican y los diferencian del resto de habitantes del Estado al que pertenecen. Los que afirman que estos colectivos son sujetos del derecho de libre determinación se basan en el artículo 1 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970. Para hacer oir sus reivindicaciones, muchos de estos grupos se han unido en asociaciones u organizaciones internacionales, como la Organización de Naciones y Pueblos No Representados (UNPO, por sus siglas en inglés).
El reconocimiento del derecho de libre determinación a los diversos grupos que habitan los Estados es muy polémico. Más del noventa por ciento de los Estados actuales son sociológicamente plurinacionales. Hay interpretaciones más estrictas o más amplias sobre cuándo se da esta situación, pero existe un consenso internacional que lo aprecia en los regímenes racistas, como el apartheid sudafricano.

Grupos étnicos
Según la definición dada en 1954 por la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, éstas son grupos no dominantes de la población que poseen y desean preservar determinadas tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas que son claramente diferentes de las del resto de la población. La inclusión de cláusulas para la garantía de algunos derechos de las minorías ha sido una práctica presente en los tratados y conferencias de paz europeos desde principios del siglo XVII. No obstante, otra parte de la doctrina afirma que existen numerosas coincidencias entre el concepto de minoría y el de grupo étnico o nación. Pablo de Azcárate, alto funcionario en la sección de minorías de la Sociedad de Naciones, entendió que nacionalidad y minoría eran el mismo término. De ser así, y en la medida en que la nación pueda considerarse pueblo, las minorías podrían reclamar un derecho de libre determinación.
Un tercer sector doctrinal, encabezado por Buchheit, considera que las minorías no son pueblos per se pero sí lo son en potencia. Si una minoría es oprimida, adquiriría la categoría de pueblo y se le atribuiría el derecho de libre determinación. Esta teoría se formuló por primera vez en el caso de las islas Åland: la Comisión de Juristas afirmó que una minoría podría, como último recurso, separarse del Estado del que formara parte e integrarse en otro si estuviera sometida a opresión. En la actualidad, para Buchheit, la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, ya que sólo protege la integridad territorial de los Estados que representen al conjunto de su población, sin distinción por motivos de raza, credo o color. Según esto, si una minoría es víctima de discriminación o violaciones de derechos, dicha minoría podría calificarse como pueblo y ejercer la autodeterminación.

Minorías
El concepto de pueblo indígena se ha intentado definir en numerosas ocasiones, pero no se ha llegado a delimitar por completo. La definición más extendida es la propuesta por el Relator Especial José Martínez Cobo, en 1986. De acuerdo con ella, son pueblos indígenas los que poseen una continuidad histórica respecto de las sociedades precoloniales que existían en un territorio dado, que se consideran distintos a los sectores dominantes de la sociedad y que tratan de preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus características culturales, instituciones sociales y sistemas legales.
Los pueblos indígenas pueden considerarse un caso singular en Derecho internacional por la evolución que ha experimentado su estatus. A partir del siglo XV se multiplicaron los contactos occidentales con grupos humanos muy distintos. Los autores que estudiaron la cuestión de la subjetividad de las comunidades indígenas las definían como entidades políticas y sujetos de derechos y obligaciones: entre estos autores se encuentran Francisco de Vitoria, Hugo Grocio, Samuel von Pufendorf o Emerich de Vattel.
No obstante, esta subjetividad fue mermando bajo la influencia de los nuevos conceptos surgidos en la teoría política europea, impuestos con carácter más o menos global y que provocaron una visión de la sociedad internacional cada vez más estatocéntrica. Entre el siglo XIX y el siglo XX, los pueblos indígenas perdieron todo vestigio de subjetividad internacional. Pasaron a considerarse asuntos internos de cada Estado, en un fenómeno conocido como "domesticación", y a estar sujetos a un régimen de tutela similar al que fundamentaba el sistema colonial. Pese a ello, la tesis del agua azul plasmada en la resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, los excluyó de la definición de pueblos colonizados.
Más recientemente, los pueblos indígenas han sido catalogados como minorías. En el caso Lovelace c. Canadá, el Comité de Derechos Humanos ha aceptado esto implícitamente. Sandra Lovelace, en virtud de la Indian Act canadiense, perdió su estatus indígena, y por ello el derecho a vivir en una reserva, tras casarse con un canadiense no indígena. El Comité declaró la ley canadiense contraria al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que recoge los derechos de las minorías. En casos parecidos, el Comité ha aplicado siempre el mismo artículo, sin hacer referencia al artículo 1, que recoge el derecho de libre determinación de los pueblos.
Esto no impide que numerosas poblaciones indígenas se consideren a sí mismas pueblos y no minorías. Algunos grupos afirman que es así porque reúnen las características necesarias para considerarse naciones. Otros defienden que los pueblos indígenas constituyen una categoría sui generis que es titular del derecho de libre determinación.
En la actualidad, el tratado en vigor más relevante sobre derechos indígenas es el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. El convenio define a estos grupos como pueblos; pero, añade, sin que ello implique la atribución del derecho de libre determinación. El tratado tiene como objetivo la promoción de los derechos de los pueblos e individuos indígenas, dentro del respeto a sus formas de vida y sin contravenir "los deseos expresados libremente por los pueblos interesados".
Por su parte, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, inserta dentro de la antigua Comisión de Derechos Humanos, aprobó en 1994 un proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El 29 de junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos dio su aprobación al proyecto, tras realizar algunas modificaciones, por treinta votos a favor, dos en contra y doce abstenciones. Actualmente, la Declaración está pendiente de ser adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La Declaración sólo reconoce a los pueblos indígenas el ejercicio de la vertiente interna de la autodeterminación. Su artículo 3 afirma que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, pero el artículo 3 bis lo limita a "la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas".

Pueblos indígenas

Libre determinación en el Derecho interno
La libre determinación se cita en numerosas Constituciones como un principio que debe guiar las relaciones internacionales del Estado. Por el contrario, en Estados federales ya desaparecidos, como la URSS o la República Federal Popular de Yugoslavia, sí se reconoció constitucionalmente el derecho de autodeterminación, incluso de secesión, de las repúblicas que lo conformaban, aunque jamás se llegó a ejercer esta facultad.
El ejercicio de la libre determinación ha sido desarrollado, en algunos casos, por vía legislativa: cabe destacar la Ley soviética de Secesión y la Clarity Act canadiense.

Derecho constitucional
Las Constituciones de la Unión Soviética habían reconocido el derecho de autodeterminación en favor de las distintas repúblicas que la componían, pero los movimientos nacionalistas se consideraron desviaciones burguesas y fueron duramente reprimidos. En el proceso de reforma que supusieron el glasnost y la perestroika, muchos de los partidos que se constituyeron tenían carácter nacionalista. Para dar un cauce a las demandas separatistas se aprobó el 3 de abril de 1990 la Ley soviética Sobre el procedimiento de secesión de una República de la Unión.
La Ley se basaba en el referéndum como medio para que la población expresara su voluntad. La consulta podría celebrarse a iniciativa del Soviet Supremo de una república o del diez por ciento de la población, y la secesión precisaba el apoyo de los dos tercios de los votos emitidos. Si el resultado era contrario a la secesión, no se podría plantear una nueva consulta hasta pasados diez años. Si el resultado era favorable, la ley preveía un período transitorio para la resolución de los problemas que pudiera producir la separación, relativos a intereses económicos, instalaciones militares o derechos de las personas, entre otros. Los residentes en la república naturales de otra zona de la Unión Soviética tendrían derecho a decidir cuál sería su estatus. Si optaban por quedarse en el nuevo Estado, deberían ser admitidos y, si la solicitaban, se les debería conceder la ciudadanía. Si optaban por abandonar su lugar de residencia, tendrían derecho a una compensación económica.
La ley fue rechazada masivamente por las repúblicas de la Unión Soviética, que la bautizaron como la ley de la no secesión por los excesivos impedimientos que establecía. El proceso de desintegración de la URSS transcurrió al margen de esta norma, que no llegó por lo tanto a ser aplicada.

La Ley sobre la Claridad

No comments: